Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

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pemp - plan especial de manejo y protección
del parque nacional ENRIQUE olaya herrera

Introducción al PEMP
del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera

El Parque Nacional Olaya Herrera de Bogotá es un hecho urbano y ambiental destacable. Es un lugar urbano de referencia, reconocido y recordado por sus cualidades como espacio público bogotano. En términos físicos y en sentido social, desde su apertura, en 1936, se ha destacado como un hecho trascendente para la ciudad, y significativo para la comunidad nacional. La calidad del proyecto inicial, la acumulación de los hechos históricos allí acontecidos y la escala de la intervención, han asegurado la permanencia y vigencia del Parque. Es un hecho construido que ha acumulado elementos singulares del patrimonio cultural, mueble e inmueble, de la ciudad. En términos de hecho urbano, la conformación del Parque generó una articulación, una pausa, al conjunto de urbanizaciones que se fueron consolidando durante la primera mitad del siglo XX a lo largo de la Carrera Séptima, a los pies de los Cerros Orientales. En términos de ambiente, el Parque es una fisura de la trama urbana por donde baja y penetra el ambiente natural de los Cerros, aportando la presencia de vegetación y las corrientes de las quebradas del sistema hídrico del Río del Arzobispo. Es también el hábitat de fauna, aves, roedores y serpientes de sabana que transitan por él y marcan sus territorios. En tal sentido, la condición de borde urbano ambiental puede ser entendida en términos de la noción de ecotono; ese lugar donde se encuentra, coincide y se funde la naturaleza sobre la traza que construye la cultura.

El PEMP es un instrumento de planeación armonizado con otros instrumentos de nivel nacional y distrital, que permite poner en valor cada uno de sus elementos patrimoniales, organizar con efectividad y pertinencia las formas de manejo, y proteger del paso del tiempo y de las afectaciones causadas por fenómenos de deterioro el lugar patrimonial y su entorno

Como Bien de Interés Cultural de la Nación, el Parque Nacional debe contar con un Plan Especial de Manejo y Protección. 

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DIAGNÓSTICO DEL PEMP del
parque nacional ENRIQUE olaya herrera

El PEMP para el Parque Nacional Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, se enmarca dentro de los lineamientos definidos por el Ministerio de Cultura y la normatividad adoptada para ellos. El decreto 763 de 2009, el cual reglamentó la ley 1185 de 2008 frente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material, determinó funciones que deben ser desarrolladas por las entidades territoriales en el ámbito de su jurisdicción respecto de la protección, gestión y divulgación del patrimonio cultural; y con la Resolución 0983 de 2010, se fijan los lineamientos técnicos y administrativos, con el propósito de apoyar la ejecución de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009. Estos elementos jurídicos contienen las regulaciones, definiciones, conceptos, principios y competencias que se aplican a lo largo de este proceso. Es de mencionar que, en los términos contractuales del presente proceso, se hace un esfuerzo especial en el proceso de divulgación y socialización y en la inclusión especial de un experto en paisaje, por lo que la aproximación metodológica involucra dichas variaciones

Conoce a continuación el diagnóstico que elaboró el IDPC descargando los siguientes PDF. 

El PEMP para el Parque Nacional Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, se enmarca dentro de los lineamientos definidos por el Ministerio de Cultura y la normatividad adoptada para ellos. El decreto 763 de 2009, el cual reglamentó la ley 1185 de 2008 frente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material, determinó funciones que deben ser desarrolladas por las entidades territoriales en el ámbito de su jurisdicción respecto de la protección, gestión y divulgación del patrimonio cultural; y con la Resolución 0983 de 2010, se fijan los lineamientos técnicos y administrativos, con el propósito de apoyar la ejecución de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009. Estos elementos jurídicos contienen las regulaciones, definiciones, conceptos, principios y competencias que se aplican a lo largo de este proceso. Es de mencionar que, en los términos contractuales del presente proceso, se hace un esfuerzo especial en el proceso de divulgación y socialización y en la inclusión especial de un experto en paisaje, por lo que la aproximación metodológica involucra dichas variaciones

Volumen I: Nivel Simbólico

El Nivel Simbólico busca interpretar y analizar los diferentes aspectos que dieron origen y valor al Bien de Interés Cultural y los significados que este ha tenido en su desarrollo urbano histórico y contemporáneo, que le hicieron y le siguen haciendo representativo. En este nivel se revisa los acontecimientos históricos que han marcado su existencia desde su origen, así́ como las valoraciones correspondientes a los patrimonios inmuebles, mueble e inmaterial, enmarcados en los diferentes escenarios físicos y culturales que vinculan a los diferentes actores que han tenido incidencia en su desarrollo y representatividad. También se recoge el sentir de los actores que hoy dan vida y propenden por la continuidad del Parque. El corredor de la Carrera 7 se constituye en el elemento articulador de diferentes nodos urbanos que vinculan al Parque como uno de los lugares de manifestación ciudadana

El PEMP para el Parque Nacional Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, se enmarca dentro de los lineamientos definidos por el Ministerio de Cultura y la normatividad adoptada para ellos. El decreto 763 de 2009, el cual reglamentó la ley 1185 de 2008 frente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material, determinó funciones que deben ser desarrolladas por las entidades territoriales en el ámbito de su jurisdicción respecto de la protección, gestión y divulgación del patrimonio cultural; y con la Resolución 0983 de 2010, se fijan los lineamientos técnicos y administrativos, con el propósito de apoyar la ejecución de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009. Estos elementos jurídicos contienen las regulaciones, definiciones, conceptos, principios y competencias que se aplican a lo largo de este proceso. Es de mencionar que, en los términos contractuales del presente proceso, se hace un esfuerzo especial en el proceso de divulgación y socialización y en la inclusión especial de un experto en paisaje, por lo que la aproximación metodológica involucra dichas variaciones

Volumen II: Nivel Ambiental

El Nivel Ambiental busca precisar los diferentes efectos ecológico-ambientales que se han dado en el área de protección de los Cerros Orientales y al Corredor Ecológico del Río del Arzobispo, en relación con el medio ambiente y motivados por las diferentes acciones humanas que se han llevado a cabo en su entorno, y que repercuten sobre el medio natural o social. En la propuesta, estas acciones deben ser objeto de vinculación, valoración y definición de alternativas de mejoramiento y protección. En este nivel se desarrollan aspectos relativos al paisaje, los sistemas hídricos y orográficos, el espacio público y la sostenibilidad ambiental.

El PEMP para el Parque Nacional Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, se enmarca dentro de los lineamientos definidos por el Ministerio de Cultura y la normatividad adoptada para ellos. El decreto 763 de 2009, el cual reglamentó la ley 1185 de 2008 frente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material, determinó funciones que deben ser desarrolladas por las entidades territoriales en el ámbito de su jurisdicción respecto de la protección, gestión y divulgación del patrimonio cultural; y con la Resolución 0983 de 2010, se fijan los lineamientos técnicos y administrativos, con el propósito de apoyar la ejecución de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009. Estos elementos jurídicos contienen las regulaciones, definiciones, conceptos, principios y competencias que se aplican a lo largo de este proceso. Es de mencionar que, en los términos contractuales del presente proceso, se hace un esfuerzo especial en el proceso de divulgación y socialización y en la inclusión especial de un experto en paisaje, por lo que la aproximación metodológica involucra dichas variaciones

Volumen III: Nivel Funcional (parte 1)

El Nivel Funcional busca establecer las condiciones físicas y socioeconómicas actuales del Parque Nacional Olaya Herrera. En el diagnóstico se trabaja un área de estudio amplia que permite definir el Área Afectada del BIC y su Zona de Influencia. Esto con el fin de establecer las condiciones de manejo y protección que garanticen la sostenibilidad del Bien de Interés Cultural. Este nivel desarrolla, a nivel diagnóstico del PEMP, aspectos relativos a los ámbitos y usos del Parque, su estado y condiciones de los elementos físicos del mismo y lo relativo a los bordes urbanos del Parque, a saber: alturas, movilidad, espacios públicos, edificaciones, entorno urbano, marco legal, normativa y proyectos.

El PEMP para el Parque Nacional Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, se enmarca dentro de los lineamientos definidos por el Ministerio de Cultura y la normatividad adoptada para ellos. El decreto 763 de 2009, el cual reglamentó la ley 1185 de 2008 frente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material, determinó funciones que deben ser desarrolladas por las entidades territoriales en el ámbito de su jurisdicción respecto de la protección, gestión y divulgación del patrimonio cultural; y con la Resolución 0983 de 2010, se fijan los lineamientos técnicos y administrativos, con el propósito de apoyar la ejecución de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009. Estos elementos jurídicos contienen las regulaciones, definiciones, conceptos, principios y competencias que se aplican a lo largo de este proceso. Es de mencionar que, en los términos contractuales del presente proceso, se hace un esfuerzo especial en el proceso de divulgación y socialización y en la inclusión especial de un experto en paisaje, por lo que la aproximación metodológica involucra dichas variaciones

Volumen III: Nivel Funcional (parte 2)

El Nivel Funcional busca establecer las condiciones físicas y socioeconómicas actuales del Parque Nacional Olaya Herrera. En el diagnóstico se trabaja un área de estudio amplia que permite definir el Área Afectada del BIC y su Zona de Influencia. Esto con el fin de establecer las condiciones de manejo y protección que garanticen la sostenibilidad del Bien de Interés Cultural. Este nivel desarrolla, a nivel diagnóstico del PEMP, aspectos relativos a los ámbitos y usos del Parque, su estado y condiciones de los elementos físicos del mismo y lo relativo a los bordes urbanos del Parque, a saber: alturas, movilidad, espacios públicos, edificaciones, entorno urbano, marco legal, normativa y proyectos.

El PEMP para el Parque Nacional Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, se enmarca dentro de los lineamientos definidos por el Ministerio de Cultura y la normatividad adoptada para ellos. El decreto 763 de 2009, el cual reglamentó la ley 1185 de 2008 frente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material, determinó funciones que deben ser desarrolladas por las entidades territoriales en el ámbito de su jurisdicción respecto de la protección, gestión y divulgación del patrimonio cultural; y con la Resolución 0983 de 2010, se fijan los lineamientos técnicos y administrativos, con el propósito de apoyar la ejecución de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009. Estos elementos jurídicos contienen las regulaciones, definiciones, conceptos, principios y competencias que se aplican a lo largo de este proceso. Es de mencionar que, en los términos contractuales del presente proceso, se hace un esfuerzo especial en el proceso de divulgación y socialización y en la inclusión especial de un experto en paisaje, por lo que la aproximación metodológica involucra dichas variaciones

Volumen IV: Participación y síntesis (parte 1)

La construcción del Diagnóstico como fase previa a la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Parque Nacional Olaya Herrera (PEMP – Parque Nacional) definió desde el principio la necesidad de construir puentes para socializar, convocar y vincular a las comunidades interesadas y afectadas con lo que ocurre en él. Desde el inicio, la propuesta del proceso, denominada oficialmente Proceso de Participación (véase anexo técnico de concurso de méritos) y el equipo a cargo de ella, buscó promover a través de los medios y recursos al alcance la participación más amplia posible de la ciudadanía.