Categoría Conservación



Los inmuebles de conservación arquitectónica o inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional (monumentos nacionales) y Distrital, están parcialmente exentos del pago del impuesto predial y pueden ser equiparados al estrato 1 (aplica sólo para vivienda) para el pago de las tarifas de servicios públicos.

Los propietarios de dichos inmuebles pueden solicitar información sobre la categoría de conservación de su predio para saber si tienen derecho a estos incentivos y así adelantar los trámites ante las entidades correspondientes, para lo cual deben radicar un oficio de solicitud con los datos completos del inmueble y del propietario en la sede administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

El Instituto no expide el certificado de exención, sólo informa sobre la categoría de conservación del predio para que los propietarios conozcan si tienen derecho a estas exenciones y así realicen el trámite ante las autoridades competentes. Este trámite sólo lo puede realizar el propietario del inmueble.

La respuesta a este concepto tarda 15 días hábiles.

Este servicio es gratuito.